viernes, 30 de julio de 2010

Que alguien me explique!!

QUEEE??? Que alguien me explique!


… Que clase de razonamiento balazo es este?


No entiendo ni “mais”, esa fue la primera reacción al leer la sentencia definitiva notificada el dia 02 de julio de 2010 por el juzgado de Primera Instancia Penal de Ciudad Guadalupe Victoria, Mexicali, Baja California, México.


Asombrados que no sorprendidos pues ya para entonces era más que evidente saber para que parte del monte iba a correr la testaruda chiva...


Cada vez sospecho más que ellos poseen tecnología súper avanzada, concretamente una maquinapara dar saltos en el tiempo además de reservas energéticas ilimitadas como para curvar el espacio... Asi es, pues de que otra manera se explica tanta discontinuidad e inconsistencia en la justificación de la sentencia?


Digo yo que de entrada los mortales comunes y corrientes no debemos dejarnos llevar por nuestras limitaciones humanas; ignoremos la primera reacción de “Ay no maaames! Neta? De la manga lo sacaron...” y hagamos uso de nuestras habilidades kalimanescas para tener serenidad y paciencia mmmucha paciencia... Una vez logrado exitosamente el paso anterior, es momento de utilizar nuestro potencial lógico-cientifico-racional. Solo entonces la verdad aparece reluciente ante nuestros ojos: “Ellos tienen una maquina del tiempo para cambiar el pasado. EUREKA!”    


Tal vez haya otras teorías que expliquen lo que realmente ocurrió; yo acepto esa como valida por parecerme elegante y simple (Si como no!).


Bueno ya! Para no hacer el cuento tan largo y ya por no dejar [cabos sueltos y previniendo los “hubiera”], pedimos aclaración de sentencia.


Sobra decir que el juez la evadió hábilmente...
Aquí el texto integro






ACLARACION DE SENTENCIA


Fecha: Julio 05, 2010.
Expediente: 258/2006
Supuesto delito: DESPOJO


    Solicitamos a este servidor público para que, en términos del articulo 293 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California y los demás aplicables, nos proporcione ACLARACION DE SENTENCIA definitiva de la fecha 2 de Julio de 2010 en el expediente 258/2006 para los siguientes puntos.


Primero.- Detalle cuales fueron las diversas pruebas de las que se allega para determinar el inicio de la posesión de los supuestos ofendidos. Indique usted cuales son las pruebas que demuestran que la posesión del los supuestos ofendidos cumple con los requisitos básicos de ser pacifica, publica y continua.


Segundo.- Aclare usted porque es que las diversas contradicciones de los supuestos ofendidos, tanto en sus careos como en declaraciones y ampliaciones, especialmente las referentes al inicio de la supuesta posesión no restan valor probatorio a sus dichos. En cambio se les confiere gran valor a las pruebas testimoniales a favor de los supuestos ofendidos, sobre todo en las vertidas durante la etapa de la averiguación previa; haciendo omisión prácticamente total, de lo actuado posteriormente.


Tercero.- Si bien es cierto que la versión de los supuestos ofendidos coincide parcialmente con la declaración de los inculpados respecto de quienes son las personas que sacaron los vehículos del tejaban, es evidente que las partes no concuerdan en lo referente a la existencia del convenio previo para sacar las cosas de la ramada así como de la autorización por parte de los supuestos ofendidos. Clarifique el criterio técnico aplicado para determinar que la pericial psicológica carece de valor probatorio en favor de los inculpados por el simple hecho de la citada coincidencia. Explique como es que usted infiere, que a consecuencia de esta coincidencia, este criterio se extiende validando automáticamente que los supuestos ofendidos “no mienten en lo referente a la inexistencia del alegado convenio para sacar las cosas del lugar y de la falta autorización por parte de ellos mismos”. Explique de que manera esta usted aplicando los términos del Articulo Segundo del Código de Procedimientos Penales en la valoración de este punto en aras de eliminar las dudas.


Cuarto.- Explique por que, durante el estudio de sentencia no desglosa, como es deseable, todas y cada una de las pruebas vertidas por ambas partes y se detallan los criterios aplicados para la valoración de cada prueba individual.



TEXTO INTEGRO DE LOS ARTICULOS CITADOS




CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES


ARTICULO 2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley. El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda debe resolverse en favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada. Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la ley como máximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renuncie a dicho plazo.


ARTICULO 293.- Aclaración de Sentencia.- El Ministerio Público, el inculpado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia definitiva, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación y expresando claramente el punto respecto del cual la pidan. La víctima o el ofendido también podrán solicitar la aclaración por lo que se refiere a la reparación del daño.


Ciudad Guadalupe Victoria
Mexicali Baja California, México
a 5 de Julio de 2010.

jueves, 29 de julio de 2010

...En el uso de la voz durante la audiencia de vista.



"Por principio consideramos que nosotros no somos responsables de los hechos que nos imputan y por los cuales hemos estado sujetos a proceso por mas de 3 años.
 
Solicitamos a esta honorable autoridad se declare sentencia absolutoria a nuestro favor.
 
Toda vez que, como lo expresamos desde el principio, [todo] fue parte de una serie de acuerdos entre mi señor padre y los presuntos ofendidos como bien se demuestra en autos.

Como primer punto pedimos que se considere que las personas que nos denunciaron en la averiguación previa son personas que no se les puede confiar [en que expresan] la verdad ya que como se acredita en autos existe una pericial psicológica la cual nos demuestra que estas personas son capaces de mentir y manipular, por tal motivo no deben considerarse como verdaderas las imputaciones que nos atribuyen.
 
En segundo termino se debe considerar que hubo vicios arrastrados desde la averiguación previa ya que con solo un recibo de luz ajeno a los demandantes y dos testigos falsos, los cuales durante el procedimiento se contradicen primero al asegurar que les constan los hechos y posteriormente expresan que se enteraron por terceras personas, presumiblemente por el mismo Froylan, no se puede considerar que esta averiguación previa este debidamente integrada ya que desde esa fecha ni durante el proceso, los supuestos ofendidos han presentado prueba alguna que les acredite ni como posesionarios ni como dueños del inmueble en controversia.
 
Tercero y de acuerdo con los términos del articulo 2do del código de procedimientos penales los hoy implicados Francisco y Hector ambos de apellido Ortiz Nicolas deberían ser declarados inocentes en tanto que ni la fiscalía adscrita a este juzgado, ni el pseudolicenciado coadyuvante J Jesus Corona Jimenez, ni los presuntos ofendidos aportaron prueba que desvirtuara los dichos, documentales y testimonios a favor de los hoy inculpados y en los que consta que el único propietario y posesionario del predio en cuestión es mi señor padre Federico Ortiz Cabrales. Según este mismo articulo la responsabilidad de probar su dicho recae sobre la parte acusadora y es el ministerio publico quien tiene la carga de la prueba. Como bien se demuestra en autos tales pruebas demostratorias a favor de los supuestos ofendidos nunca fueron aportadas y en cambio los procesados presentamos diversas pruebas que demuestran que nuestro dicho se apega a la realidad.
 
Cuarto. En concreto, Froylan y Moises Ortiz Cabrales jamas durante el proceso demostraron la existencia de un convenio para mantener sus pertenecías dentro de la propiedad de mi señor padre, ellos tampoco jamas probaron ser posesionarios, ni dueños, ni propietarios. Tan es así que en diversas ocasiones ellos contradijeron sus propios dichos al exponer diferentes versiones respecto al inicio de la supuesta posesión. En una de las versiones Froylan afirma que la propiedad le fue regalada por mi abuela, en otra que mi padre se la regalo a él, en otra que él le había regalado el predio a mi padre y otra mas afirma que él compro todo, regalo la mitad a mi padre y la otra mitad lo reservo para él; aceptando además que no posee documento alguno que lo acredite como posesionario.
 
Es curiosa la actitud que asume el ministerio publico adscrito a este juzgado que en sus conclusiones iniciales solicita tanto la restitución del inmueble, el cual reiteramos, los presuntos ofendidos no acreditaron como propia, y no conforme con eso también, y de forma por demás desmesurada solicita el pago de la cantidad arrojada por el peritaje de avaluo promovido por este misma autoridad ignorando triunfalmente el principio de "in dubio pro reo" y toda vez que el juez no promueve como corresponde de oficio el peritaje de tercero en discordia.
 
Estos hechos no hacen sino confirmar la sospecha de "ignorancia manifiesta" derivada de la ausencia de un estudio minucioso del caso que nos concierne por parte de las diversos servidores ante los cuales esta a la vista nuestro expediente.
 
Destacable el hecho es que, el ministerio publico solicita la restitución de los inmuebles los cuales no están debidamente definidos en sus proporciones ni colindancias ni localizaciones. La duda prevalece y la pregunta asalta "Que es exactamente lo que el ministerio publico pretende que el juez restituya?". Agregado a este bagatela técnica, ninguna de las dos autoridades ha reparado que este es un asunto meramente familiar motivado por ego desproporcionado de una persona mentirosa y manipuladora que, de atacarse su voluntad, solo generaran fricciones y conflictos innecesarios de gravedad impredecible y de los cuales hacemos directamente responsables a dichas autoridades pues tal parece que la única consigna es declararnos culpables por el método de "haiga sido como haiga sido".
 
Sin mas por el momento sirvase dar por aceptados nuestros alegatos finales en el uso de la voz durante la audiencia de vista en términos del articulo 291 del código de procedimientos penales. Asimismo solicitamos que de manera inmediata se nos cite para oír sentencia en términos del protocolo descrito por los artículos 8, 291 y 292 de este mismo código. "



... Así fue como se escuchó el texto leído en el uso de la voz durante la audiencia de vista aquel día...

Fue el 11 de junio de 2010; el día del partido inaugural del mundial. Si, el día que jugaron México contra Sudafrica, muchos lo recordaran...

La cita era a las 8:00 AM. Llegamos a tiempo como simple muestra de cortesía pues ya sabíamos que en la practica esos que trabajan en el juzgado son impuntuales como ellos solos... Efectivamente así fue! El agente del ministerio publico adscrito al juzgado de primera instancia penal de Ciudad Guadalupe Victoria llegó bastante tarde (chan chan chaaaaaan, que novedad!)

Mientras esperábamos el espectacular arribo del tan aclamado agente del MP, platicábamos de temas triviales como el temblor de abril y el estado de las carreteras y lo mucho que los sufridos funcionarios padecen al trasladarse por esos caminos olvidados del gobierno; de las camisetas negras de la selección mexicana que recibirían si es que México avanzaba a la siguiente ronda; del parecido que tienen algunas personas con otras que hemos conocido antes, etcétera.

Con actitud de “What? Ya llegaron?”... Entra apresuradamente y se posa cómodamente(al menos eso pensé al principio) en su mullido asiento, velozmente da un último repazo a su acordeón, de 800 paginas, cual alumno de la “secu” en día de examen sorpresa.

Descubre que su compañerito de clase metió la pata en un detallito... Pues aquel pedía restitución del inmueble y pago por reparación de daño (si, los dos al mismo tiempo pues)... Después de percatarse de la torpeza cometida y de ofrecer unas disculpas poco creíbles se dispone primero a hechar la culpa al neófito compañerito y después a tratar de enmendar la novatada discretamente... Una vez resarcida la metida de pata por parte de los flamantes MP nos toca el uso de la voz...

Íbamos preparados: llevábamos el documento impreso para ser leído; además la versión electrónica contenida en un USB drive el cual descargamos a la computadora de la secretaria (muy guapa por cierto, un día les escribiré de ella).

Mientras el documento era leído en voz alta y según pude ver de reojo, el MP nos observaba detenidamente con el rostro desencajado y la mirada desorbitada además de aparentar que la silla en la que reposaba no le era del todo confortable... Ignoro si se sintió aludido por alguna de las frases citadas o bien por la ansiedad de ir a ver lo que quedaba del partido México – Sudafrica.

Al finalizar nuestra intervención el MP solo se limito a decir “Bravo! Muy bien, de aquí para Presidente Municipal”. Entre broma también dijo a la secretaria de acuerdos Dora Alicia Martinez “Solicito nuevamente el uso de la voz”... Mmmm tal parece que algo le incomodaba, no lo sé, no le pregunté.

La licenciada Dora nos dice: “la sentencia sale en quince días muchachos, es el plazo que tiene el juez para dictarla...”

La audiencia termina tranquilamente con un cordial apretón de manos y miradas esquivas por parte del  MP y la secretaria de acuerdos.

Sabrían ellos algo que nosotros no?