… Que clase de razonamiento balazo es este?
No entiendo ni “mais”, esa fue la primera reacción al leer la sentencia definitiva notificada el dia 02 de julio de 2010 por el juzgado de Primera Instancia Penal de Ciudad Guadalupe Victoria, Mexicali, Baja California, México.
Asombrados que no sorprendidos pues ya para entonces era más que evidente saber para que parte del monte iba a correr la testaruda chiva...
Cada vez sospecho más que ellos poseen tecnología súper avanzada, concretamente una maquinapara dar saltos en el tiempo además de reservas energéticas ilimitadas como para curvar el espacio... Asi es, pues de que otra manera se explica tanta discontinuidad e inconsistencia en la justificación de la sentencia?
Digo yo que de entrada los mortales comunes y corrientes no debemos dejarnos llevar por nuestras limitaciones humanas; ignoremos la primera reacción de “Ay no maaames! Neta? De la manga lo sacaron...” y hagamos uso de nuestras habilidades kalimanescas para tener serenidad y paciencia mmmucha paciencia... Una vez logrado exitosamente el paso anterior, es momento de utilizar nuestro potencial lógico-cientifico-racional. Solo entonces la verdad aparece reluciente ante nuestros ojos: “Ellos tienen una maquina del tiempo para cambiar el pasado. EUREKA!”
Tal vez haya otras teorías que expliquen lo que realmente ocurrió; yo acepto esa como valida por parecerme elegante y simple (Si como no!).
Bueno ya! Para no hacer el cuento tan largo y ya por no dejar [cabos sueltos y previniendo los “hubiera”], pedimos aclaración de sentencia.
Sobra decir que el juez la evadió hábilmente...
Aquí el texto integro
ACLARACION DE SENTENCIA
Fecha: Julio 05, 2010.
Expediente: 258/2006
Supuesto delito: DESPOJO
Expediente: 258/2006
Supuesto delito: DESPOJO
Solicitamos a este servidor público para que, en términos del articulo 293 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California y los demás aplicables, nos proporcione ACLARACION DE SENTENCIA definitiva de la fecha 2 de Julio de 2010 en el expediente 258/2006 para los siguientes puntos.
Primero.- Detalle cuales fueron las diversas pruebas de las que se allega para determinar el inicio de la posesión de los supuestos ofendidos. Indique usted cuales son las pruebas que demuestran que la posesión del los supuestos ofendidos cumple con los requisitos básicos de ser pacifica, publica y continua.
Segundo.- Aclare usted porque es que las diversas contradicciones de los supuestos ofendidos, tanto en sus careos como en declaraciones y ampliaciones, especialmente las referentes al inicio de la supuesta posesión no restan valor probatorio a sus dichos. En cambio se les confiere gran valor a las pruebas testimoniales a favor de los supuestos ofendidos, sobre todo en las vertidas durante la etapa de la averiguación previa; haciendo omisión prácticamente total, de lo actuado posteriormente.
Tercero.- Si bien es cierto que la versión de los supuestos ofendidos coincide parcialmente con la declaración de los inculpados respecto de quienes son las personas que sacaron los vehículos del tejaban, es evidente que las partes no concuerdan en lo referente a la existencia del convenio previo para sacar las cosas de la ramada así como de la autorización por parte de los supuestos ofendidos. Clarifique el criterio técnico aplicado para determinar que la pericial psicológica carece de valor probatorio en favor de los inculpados por el simple hecho de la citada coincidencia. Explique como es que usted infiere, que a consecuencia de esta coincidencia, este criterio se extiende validando automáticamente que los supuestos ofendidos “no mienten en lo referente a la inexistencia del alegado convenio para sacar las cosas del lugar y de la falta autorización por parte de ellos mismos”. Explique de que manera esta usted aplicando los términos del Articulo Segundo del Código de Procedimientos Penales en la valoración de este punto en aras de eliminar las dudas.
Cuarto.- Explique por que, durante el estudio de sentencia no desglosa, como es deseable, todas y cada una de las pruebas vertidas por ambas partes y se detallan los criterios aplicados para la valoración de cada prueba individual.
TEXTO INTEGRO DE LOS ARTICULOS CITADOS
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO 2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley. El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda debe resolverse en favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada. Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la ley como máximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renuncie a dicho plazo.
ARTICULO 293.- Aclaración de Sentencia.- El Ministerio Público, el inculpado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia definitiva, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación y expresando claramente el punto respecto del cual la pidan. La víctima o el ofendido también podrán solicitar la aclaración por lo que se refiere a la reparación del daño.
Ciudad Guadalupe Victoria
Mexicali Baja California, México
a 5 de Julio de 2010.
Mexicali Baja California, México
a 5 de Julio de 2010.
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